LSSICE - Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LEY 34/2002, de 11 de julio).
La presente Ley tiene como objeto la incorporación al Ordenamiento jurídico español de la Directiva 2000/31/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio del año 2000, relativa a determinados aspectos de los servicios de la sociedad de la información, en particular, el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico).
La Ley se aplica a toda actividad con trascendencia económica que se realice por medios electrónicos. Esta ley obligar a las empresas a facilitar, a través de su página web, cierta información mínima sobre su denominación, domicilio y actividad.
El artículo 10 de la Ley indica que la información sobre el prestador de servicios y su actividad ha de ponerse a disposición de los usuarios por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita.
Estas condiciones se cumplen cuando la información está contenida en la página de inicio del prestador de servicios o se inserta en páginas interiores relacionadas con el tipo de información de que se trate y a las que se pueda acceder a través de un enlace claramente visible, cuyo título aluda de forma inequívoca a la información de que se trate.
Cuáles son las obligaciones que la Ley impone a una empresa que disponga de una página web propia a través de la que comercializa sus productos o servicios?
Las obligaciones de los prestadores de servicios se concretan en dos grupos: obligaciones de información y obligaciones en relación con la contratación.
Por lo que se refiere a las obligaciones de información, la empresa debe incluir en su página web información básica que permita a los usuarios identificar quién es el titular de dicha página. La información básica que se debe facilitar es la siguiente:
a. Su denominación social, NIF, domicilio y dirección de correo electrónico, así como los datos de su inscripción en el Registro Mercantil. Si la empresa está inscrita en un Registro público en el que sea necesaria la inscripción para la adquisición de personalidad jurídica o a efectos de publicidad, deberá comunicar al mismo el nombre de dominio o dirección de Internet que utilice habitualmente para su identificación en Internet.
b. En el caso de que la empresa no fuese de tipo mercantil, o como es el caso se debe hacer mención a su expresa a su personalidad jurídica y al marco normativo que la justifica. Esto es lo que hace Renfe en su aviso legal
La entidad pública empresarial Renfe-Operadora es un organismo público de los previstos en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que se halla adscrito al Ministerio de Fomento.
Renfe-Operadora tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de la del Estado, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio y tesorería propios, en los términos establecidos en la disposición adicional tercera de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario y en los términos establecidos en su propio Estatuto, aprobado por el Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre).
c. De igual modo debe de incoporarse los datos de contacto, sindo obligados los campos: dirección postal, CIF, Telefóno y mail. Se considera buena práctica, y es de amparo legal el fax.
d. Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente. Si su actividad estuviera sujeta a autorización administrativa, los datos de la autorización de que disponga.
En este sentido RENFE incorpora a su pie de página un link directo a la Condiciones Generales de los Viajeros.
Además de la información básica señalada anteriormente, si la empresa realiza contratos on-line a través de su página web, deberá facilitar a los usuarios la información siguiente:
a. la forma en que los usuarios podrán identificar y corregir errores en la introducción de los datos,
b. la lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato y
c. si las hubiera, las condiciones generales aplicables al contrato.
La prestación de cualquier servicio a través de Internet u otros medios electrónicos puede realizarse libremente y no requiere ninguna autorización específica. Sin embargo, aquellas actividades o servicios que estén sujetos a autorización administrativa o a cualquier otro requisito estarán sometidos al régimen general que les sea aplicable por razón de las leyes y normas ya existentes, con independencia de que se presten a través de Internet. Por ejemplo: la autorización general de tipo C necesaria para prestar servicios de acceso a Internet seguirá siendo exigible a los proveedores de acceso a Internet y las autorizaciones precisas para la apertura de determinado tipo de establecimientos, como las farmacias, o la necesidad de colegiarse para ejercer ciertas profesiones no resultan afectadas por esta Ley.
¿Cuándo se entiende que una página web representa una "actividad económica" para su titular?
Cuando éste percibe ingresos directos (por las actividades de comercio electrónico que lleve a cabo a través de la página, etc.) o indirectos (por publicidad, patrocinio...) derivados de su página web, con independencia de que éstos permitan sufragar el coste de mantenimiento de la página, igualen esa cantidad o la superen.
¿Deben los prestadores de servicios de la sociedad de la información inscribirse en algún registro?
Al igual que para prestar servicios a través de Internet no se requiere ninguna clase de autorización administrativa, no existe ningún Registro particular en el que deban inscribirse los prestadores de servicios por el hecho de utilizar medios electrónicos para realizar su actividad.
Sin embargo, si el prestador de servicios ya se encontrase inscrito en un determinado Registro público para adquirir su personalidad jurídica o a efectos de publicidad deberá comunicar a dicho Registro al menos, un nombre de dominio o dirección de Internet que utilice para ofrecer sus servicios a través de la Red. Por ejemplo, las sociedades mercantiles deberán comunicar dicho dato al Registro Mercantil, de manera que cualquier persona interesada pueda consultar y conocer con total confianza la dirección de la página web de cada empresa.
¿Qué tenemos que hacer?
Lo antes dicho: deberán comunicar dicho dato al Registro Mercantil en el que Panelfa este inscrito. Supongo que el Registro Mercantil de Pontevedra.
Además de la notificación, necesitamos tomar algún otro tipo de medidas en relación a la ley.
Hay varias cosas, pero a Panelfa le importan aquellas que se corresponden con su actividad, que ya comentamos, y otras de ámbito general o particular. En relación a la primera hay que cumplimentar lo que se denomina información básica sobre el prestador de servicios señalada en el artículo 10 de la Ley, y ofrecer garantías de uso responsable de los medios electrónicos para el envío de mensajes publicitarios o comerciales por correo electrónico a aquellos usuarios que previamente lo hubieran autorizado o lo hubieran solicitado de forma expresa.
¿De qué forma ha de mostrarse la información básica sobre el prestador de servicios señalada en el artículo 10 de la Ley?
El artículo 10 de la Ley indica que la información sobre el prestador de servicios y su actividad ha de ponerse a disposición de los usuarios por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita. Cuando los servicios se prestan a través de una página en Internet, bastará con incluir en ella esa información de manera que ésta sea accesible en la forma indicada.
Estas condiciones se cumplen cuando la información está contenida en la página de inicio del prestador de servicios o se inserta en páginas interiores relacionadas con el tipo de información de que se trate y a las que se pueda acceder a través de un enlace claramente visible, cuyo título aluda de forma inequívoca a la información de que se trate. Por ejemplo: para acceder a la información de identificación de la empresa, serviría una pestaña con el título "quiénes somos" o cualquier otro suficientemente expresivo del tipo de información a que se refiere.
Las recomendaciones en este ámbito estan de sobra cubiertas, en el inicio de vuestra página web, pues se identifica con indicación de registro, dirección, correo y e-mail.
Que pasa con los mailings
Cuidado Ricardo con el envío de mailing. Puede ser ilegal por dos vías: la primera la Ley de Intenet. Se necesita la aceptación expresa del receptor. La segunda la LOPD, que es nada más y nada menos que una Ley Orgánica. La Ley de Internet permite la realización de comunicaciones comerciales mediante el uso de Internet u otros medios electrónicos, siempre que puedan identificarse como tales y a la persona o empresa en nombre del cual se realizan o anunciante.
En la Ley de Internet se permite el envío de mensajes publicitarios o comerciales por correo electrónico a aquellos usuarios que previamente lo hubieran autorizado o lo hubieran solicitado de forma expresa. No obstante, se permite el envío de comunicaciones comerciales a aquellos usuarios con los que exista una relación contractual previa, en cuyo caso el proveedor podrá enviar publicidad sobre productos o servicios similares a los contratados por el cliente. Estas reglas son también aplicables al envío de mensajes publicitarios por otros medios de comunicación electrónica individual equivalente, como el servicio de mensajería de la telefonía móvil.
En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.
La Ley obliga, además, a los prestadores de servicios a habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado, así como a facilitar información accesible por vía telemática sobre dichos procedimientos.
Este último apartado supone:
a) la mención explicita de LOPD, que ves en las listas de distribución.
b) Un sistema de baja automática mediante mail
Llamando al número de teléfono: 902 446 006 y también a través de un formulario electrónico, presente en esta dirección:
http://www.lssi.es/servlet/ContentServer?cid=1027491516819&pagename=OpenMarket%2FXcelerate%2FRender&c=Page
LSSI - BOE
LSSI
La Ley se aplica a toda actividad con trascendencia económica que se realice por medios electrónicos. Esta ley obligar a las empresas a facilitar, a través de su página web, cierta información mínima sobre su denominación, domicilio y actividad.
El artículo 10 de la Ley indica que la información sobre el prestador de servicios y su actividad ha de ponerse a disposición de los usuarios por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita.
Estas condiciones se cumplen cuando la información está contenida en la página de inicio del prestador de servicios o se inserta en páginas interiores relacionadas con el tipo de información de que se trate y a las que se pueda acceder a través de un enlace claramente visible, cuyo título aluda de forma inequívoca a la información de que se trate.
Cuáles son las obligaciones que la Ley impone a una empresa que disponga de una página web propia a través de la que comercializa sus productos o servicios?
Las obligaciones de los prestadores de servicios se concretan en dos grupos: obligaciones de información y obligaciones en relación con la contratación.
Por lo que se refiere a las obligaciones de información, la empresa debe incluir en su página web información básica que permita a los usuarios identificar quién es el titular de dicha página. La información básica que se debe facilitar es la siguiente:
a. Su denominación social, NIF, domicilio y dirección de correo electrónico, así como los datos de su inscripción en el Registro Mercantil. Si la empresa está inscrita en un Registro público en el que sea necesaria la inscripción para la adquisición de personalidad jurídica o a efectos de publicidad, deberá comunicar al mismo el nombre de dominio o dirección de Internet que utilice habitualmente para su identificación en Internet.
b. En el caso de que la empresa no fuese de tipo mercantil, o como es el caso se debe hacer mención a su expresa a su personalidad jurídica y al marco normativo que la justifica. Esto es lo que hace Renfe en su aviso legal
La entidad pública empresarial Renfe-Operadora es un organismo público de los previstos en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que se halla adscrito al Ministerio de Fomento.
Renfe-Operadora tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de la del Estado, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio y tesorería propios, en los términos establecidos en la disposición adicional tercera de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario y en los términos establecidos en su propio Estatuto, aprobado por el Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre).
c. De igual modo debe de incoporarse los datos de contacto, sindo obligados los campos: dirección postal, CIF, Telefóno y mail. Se considera buena práctica, y es de amparo legal el fax.
d. Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente. Si su actividad estuviera sujeta a autorización administrativa, los datos de la autorización de que disponga.
En este sentido RENFE incorpora a su pie de página un link directo a la Condiciones Generales de los Viajeros.
Además de la información básica señalada anteriormente, si la empresa realiza contratos on-line a través de su página web, deberá facilitar a los usuarios la información siguiente:
a. la forma en que los usuarios podrán identificar y corregir errores en la introducción de los datos,
b. la lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato y
c. si las hubiera, las condiciones generales aplicables al contrato.
EN RELACION A LA LEY DE INTERNET
Es necesaria alguna autorización para prestar servicios a través de Internet?La prestación de cualquier servicio a través de Internet u otros medios electrónicos puede realizarse libremente y no requiere ninguna autorización específica. Sin embargo, aquellas actividades o servicios que estén sujetos a autorización administrativa o a cualquier otro requisito estarán sometidos al régimen general que les sea aplicable por razón de las leyes y normas ya existentes, con independencia de que se presten a través de Internet. Por ejemplo: la autorización general de tipo C necesaria para prestar servicios de acceso a Internet seguirá siendo exigible a los proveedores de acceso a Internet y las autorizaciones precisas para la apertura de determinado tipo de establecimientos, como las farmacias, o la necesidad de colegiarse para ejercer ciertas profesiones no resultan afectadas por esta Ley.
¿Cuándo se entiende que una página web representa una "actividad económica" para su titular?
Cuando éste percibe ingresos directos (por las actividades de comercio electrónico que lleve a cabo a través de la página, etc.) o indirectos (por publicidad, patrocinio...) derivados de su página web, con independencia de que éstos permitan sufragar el coste de mantenimiento de la página, igualen esa cantidad o la superen.
¿Deben los prestadores de servicios de la sociedad de la información inscribirse en algún registro?
Al igual que para prestar servicios a través de Internet no se requiere ninguna clase de autorización administrativa, no existe ningún Registro particular en el que deban inscribirse los prestadores de servicios por el hecho de utilizar medios electrónicos para realizar su actividad.
Sin embargo, si el prestador de servicios ya se encontrase inscrito en un determinado Registro público para adquirir su personalidad jurídica o a efectos de publicidad deberá comunicar a dicho Registro al menos, un nombre de dominio o dirección de Internet que utilice para ofrecer sus servicios a través de la Red. Por ejemplo, las sociedades mercantiles deberán comunicar dicho dato al Registro Mercantil, de manera que cualquier persona interesada pueda consultar y conocer con total confianza la dirección de la página web de cada empresa.
¿Qué tenemos que hacer?
Lo antes dicho: deberán comunicar dicho dato al Registro Mercantil en el que Panelfa este inscrito. Supongo que el Registro Mercantil de Pontevedra.
Además de la notificación, necesitamos tomar algún otro tipo de medidas en relación a la ley.
Hay varias cosas, pero a Panelfa le importan aquellas que se corresponden con su actividad, que ya comentamos, y otras de ámbito general o particular. En relación a la primera hay que cumplimentar lo que se denomina información básica sobre el prestador de servicios señalada en el artículo 10 de la Ley, y ofrecer garantías de uso responsable de los medios electrónicos para el envío de mensajes publicitarios o comerciales por correo electrónico a aquellos usuarios que previamente lo hubieran autorizado o lo hubieran solicitado de forma expresa.
¿De qué forma ha de mostrarse la información básica sobre el prestador de servicios señalada en el artículo 10 de la Ley?
El artículo 10 de la Ley indica que la información sobre el prestador de servicios y su actividad ha de ponerse a disposición de los usuarios por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita. Cuando los servicios se prestan a través de una página en Internet, bastará con incluir en ella esa información de manera que ésta sea accesible en la forma indicada.
Estas condiciones se cumplen cuando la información está contenida en la página de inicio del prestador de servicios o se inserta en páginas interiores relacionadas con el tipo de información de que se trate y a las que se pueda acceder a través de un enlace claramente visible, cuyo título aluda de forma inequívoca a la información de que se trate. Por ejemplo: para acceder a la información de identificación de la empresa, serviría una pestaña con el título "quiénes somos" o cualquier otro suficientemente expresivo del tipo de información a que se refiere.
Las recomendaciones en este ámbito estan de sobra cubiertas, en el inicio de vuestra página web, pues se identifica con indicación de registro, dirección, correo y e-mail.
Que pasa con los mailings
Cuidado Ricardo con el envío de mailing. Puede ser ilegal por dos vías: la primera la Ley de Intenet. Se necesita la aceptación expresa del receptor. La segunda la LOPD, que es nada más y nada menos que una Ley Orgánica. La Ley de Internet permite la realización de comunicaciones comerciales mediante el uso de Internet u otros medios electrónicos, siempre que puedan identificarse como tales y a la persona o empresa en nombre del cual se realizan o anunciante.
En la Ley de Internet se permite el envío de mensajes publicitarios o comerciales por correo electrónico a aquellos usuarios que previamente lo hubieran autorizado o lo hubieran solicitado de forma expresa. No obstante, se permite el envío de comunicaciones comerciales a aquellos usuarios con los que exista una relación contractual previa, en cuyo caso el proveedor podrá enviar publicidad sobre productos o servicios similares a los contratados por el cliente. Estas reglas son también aplicables al envío de mensajes publicitarios por otros medios de comunicación electrónica individual equivalente, como el servicio de mensajería de la telefonía móvil.
En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.
La Ley obliga, además, a los prestadores de servicios a habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado, así como a facilitar información accesible por vía telemática sobre dichos procedimientos.
Este último apartado supone:
a) la mención explicita de LOPD, que ves en las listas de distribución.
b) Un sistema de baja automática mediante mail
Aclaraciones
En relación a la Ley de Internet podéis formular sus consultas sobre la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico por los siguientes dos medios.Llamando al número de teléfono: 902 446 006 y también a través de un formulario electrónico, presente en esta dirección:
http://www.lssi.es/servlet/ContentServer?cid=1027491516819&pagename=OpenMarket%2FXcelerate%2FRender&c=Page
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